En
referencia a la nota de prensa:
Condenados a dos anos de
carcel y a una multa de 30.000
Euros dos responsable de la
“El vino y el Jamon”
ESTE COMUNICADO ES ESCRITO POR UNO DE LOS ASESORES LEGALES
DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO,
LA NOMBRADA COMO A.B. (alias
Angeloso) EN LA NOTA DE PRENSA
AMARILLISTA ENVIADA POR B.S.A.
A LA AGENCIA EFE. Por motivos
obvios, la parte nombrada
no esta disponible para comentarios.
El que suscribe es Carlos, amplio conocer del tema en
cuestion y PERFECTAMENTE ASESORADO
por la parte nombrada y por
varios asesores legales y
letrados. En el momento de
redactar este comunicado,
la parte A.B. nombrada en
dicha dudosa sentencia, no
se encuentra disponible por
encontrarse hospitalizada
debido a los hechos acaecidos
en estos dias. Desde aquí
le deseamos una pronta mejoria,
que lo necesitamos al 100%
para que pueda seguir su lucha
contra los encorbatados, especialmente
con uno que avanza hechos,
se rie muy pronto y que parece
no saber que el dicho: “El
que rie el último, rie mejor”,
es tan cierto como que el
tambien se tiene que morir.
Esperemos que pronto.
Exactamente no se por donde empezar, pues este comunicado
no lo tendria que estar escribiendo
yo... pero debido a la necesidad
de emitirlo pronto y a la
poca disponiblidad de la persona
que tenia que escribirlo originalmente,
intentare dejar el pabellon
lo mas alto posible.
Como dije no se por donde empezar, puesto que de este
tema se han escrito toneladas
y toneladas de folios y despues
de la extraña sentencia acaecida
en estos dias, mucho me temo
que todavia habra que cortar
unos cuantos arboles mas del
amazonas para acabar de plasmar
todo esto… y por supuesto,
se sobreentiende que faltan
muchos años mas para que esto
finalize del todo… YA QUE
LA SENTENCIA QUE TAN APRESURADAMENTE
HA DADO A CONOCER LA BSA CON
MOTIVOS PROPAGANDISTICOS,
NO ES DEFINITIVA Y PUEDE SER
(Y SERA?) APELADA POR
LAS DOS PARTES CONDENADAS.
Antes de continuar, vamos a hacer un poco de memoria
o bien darlo a conocer a las
personas que no eran habituales
en Internet cuando ocurrieron
los hechos, alla por 1.997,
casi NUEVE años atras. Para
esto incluyo los siguientes
links (enlaces) a la hemeroteca
de noticiasdot.com, dirigida
por Angel Cortes, que se puede
decir fue el medio mas imparcial
en el seguimiento de esta
noticia, y el que demostro
el mayor conocimiento de los
hechos (no como otros, que
aunque se consideren serios,
solo son tabloides baratos
de color amarillento sin conocimiento
de causa). Primero fue desde
noticias.com y en la actualidad
desde la publicacion nombrada.
Link 1 (La Historia)
Link
2 (La Nota de Prensa Sensacionalista)
Una vez el publico haya consultado los links de mas
arriba, ya estara en condiciones
de poder entender el resto
del articulo que nos ocupa.
EN PRIMER LUGAR VOLVER A RECORDAR, que la noticia
publicada en los medios de
comunicación, proviene de
una nota de prensa enviada
por la BSA a la agencia EFE
y NO SE TRATA DE UNA NOTICIA
PROVENIENTE DE UNA INVESTIGACION
PERIODISTICA. Asi que por
favor, hagan el favor de cualificarla
como tal, como una nota de
prensa partidista con un valor
no mucho mas alla del papel
en que se escribio.
LO PRIMERO Y PRINCIPAL QUE HAY QUE DECIR ES QUE ESA
SENTENCIA NO ES FIRME Y PUEDE
SER RECURRIDA, cosa que mismamente se olvidan de decir en dicho comunicado.
Esto se puede deducir facilmente
al leer el siguiente texto
dentro del mismo: -“Respecto a la indemnizacion por los daños y perjuicios
causados, estos deberan (en futuro) en ejecucion de sentencia de acuerdo con los informes
periciales obrantes en la
causa, pudiendo alcanzar la
cifra de 7,5 millones de Euros”,
es decir que ya hay una incitacion
a ocultar los verdaderos hechos
sentenciales para manipular
la opinión publica, sobre
una presunta indemnizacion
por daños no probados, ni
verificados. Si de una sentencia
firme Y NO RECURRIBLE se tratase,
la cantidad ya habria sido
fijada y no quedaria abierta
a la especulación, con el
unico proposito de atraer
la atención de los medios
de comunicación y que estos
la emitiesen con la mayor
difusión posible.
Otro dato a decir es que en dicha nota de prensa, se
tilda a los referidos con
el termino “Alias” proveniente
del mundo criminal, como si
de unos delincuentes vulgares
se tratase, cuando en realidad
en el mundo Internet los sobrenombres
que usa la gente se conocen
como “nicks o nicknames”.
A continuación paso a detallar un primer estudio juridico
de la emision de la nota de
prensa, ya que la sentencia
en cuestion no ha llegado
a nuestro poder todavía, porque
la parte a la que represento
no estaba personada en el
juicio (lleva mas de SEIS
años fuera de España, con
sus labores profesionales)
y lo que por VAGANCIA
ADMINISTRATIVA (culpa del
Juzgado) ha colocado a
“Angeloso” en una situación
legal delicada al ser nombrado
en “BUSCA Y CAPTURA”. En este
punto tenemos que puntualizar
el hecho que una BUSCA Y CAPTURA
es el acto normal de un Juzgado
cuando hay una REBELDIA PROCESAL,
es decir que una persona es
citada a un juicio y esta
no comparece, pero estamos
hablando de una “busca
y captura pasiva”, es
decir que lo unico que sucede
que apuntan el nombre de la
persona en un registro, y
si esa persona es parada por
una sancion de trafico o alguna
tonteria parecida, podra ser
detenida. Vamos que no es
una cosa tan grave como hacen
ver en la nota de prensa de
la BSA.
Pero ademas tenemos que añadir que la misma es una “busca
y captura pasiva”, que aunque
vigente, en caso de ser ejecutada
por detencion de Angeloso,
al ser nula de pleno derecho,
dejaria en libertad a Angeloso
en cuestion de pocas horas.
Y decimos que es nula de pleno
derecho, por el hecho que
el Juzgado y los cuerpos de
seguridad del Estado, conociendose
el paradero de Angeloso y
las formas de contactar con
el, NO REALIZO SU TRABAJO
PARA SUS NOTIFICACIONES como
es su obligación. Angeloso
no ha cambiado de direccion
email en estos casi nueve
años… vamos no me creo que
yo, que alguno de los otros
acusados, o incluso la propia
parte acusadora (que mantuvo
contactos con el via email
en el pasado) no dijese la
direccion en el Juzgado para
que este recibiese sus notificaciones.
Es decir que Angeloso en estos
momentos esta en un estado
de indefension legal, que
podria hasta ser denunciando
en los tribunales internacionales,
ya que las cosas o personas
se BUSCAN cuando no se saben
donde estan y vamos localizar
a Angeloso a traves de Internet,
es la cosa mas facil del mundo.
O si no, que los lectores
hagan esta prueba… Entren
en http://www.google.com, http://www.yahoo.com o cualquier otro buscador
y el primer resultado que
aparece con la busqueda del
termino “Angeloso” se refiere
a el.
Si Angeloso hubiese sido notificado del asunto, este
hubiera podido comparecer
por poderes o video-conferencia
en el Juicio, porque los que
le conocemos sabemos que lo
que mas queria en este mundo
era comparecer en dicho juicio…
pero como la parte acusadora
sabia de esto y sabia que
Angeloso era el unico que
pondría en compromiso todas
las evidencias de esta “parodia”,
pues tampoco es que estuviera
muy dispuesta a localizarle.
Os puedo asegurar que si Angeloso
hubiera esta personado en
esta farsa, el resultado habria
sido totalmente distinto.
Es muy triste que Angeloso, se tenga que enterar de
esta sentencia por los medios
de comunicación al mismo tiempo
que el resto de la gente,
ya que el mismo no tenia contacto
con el resto de los acusados
por diferencias personales
desde hace mas de seis años,
y la unica comunicación que
tenia con uno de los otros
acusados ceso en el momento
que este murio en Diciembre
del año 2003. Vamos que este
caso, aparte de lo ridiculo
del mismo, YA SE HA COBRADO
LA VIDA DE DOS PERSONAS y
de una TERCERA que aunque
no relacionada directamente
con el caso, tambien fallecio
en el año 99 y no llego a
ver el final del mismo que
tanto ansiaba.
Y a todo esto decir, que esta SENTENCIA es la mas extraña
que he visto en todos los
años que llevo ejerciendo
como asesor legal y que tambien
es la misma opinión de los
abogados consultados. SEPAMOS
QUE NUNCA, NUNCA SE ENCONTRO
NINGUNA PRUEBA INCRIMINATORIA
EN LAS MAQUINAS CONFISCADAS
A LOS MIEMBROS DE VESATEC
Y ADEMAS EL PRESUNTO DELITO
LO COMETIO UN TERCERO.
No sabemos que tiene que haber
pasado en la sala para que
la cosa se haya torcido de
esa manera.
Ademas tambien decir que esta sentencia hasta puede
hasta ser ILEGAL, ya que en
la propia ley LSSI-CE (que
Angeloso odia a muerte)
de reciente aprobación, se
contempla perfectamente la
figura de Hospedador y Hospedado
en Internet, que es justo
este caso. Angeloso y Maki
solo eran los hospedadores
y Fer13 un Hospedado que tenia
hosting (hospedaje) gratuito
a cambio de insertar un banner
publicitario.
Ahora incluyo un resumen de los comentarios que nos
han hecho algunas otras fuentes
juridicas consultadas en especial
la declaracion de Gabinete-G
de Madrid.
.-
Durante el registro
de las dependencias de VESATEC,
fue ejecutado un cierre de
TODO SU SERVIDOR QUE ESTABA
LOCALIZADO EN ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, sin mandamiento
Judicial, ni autorización
de las autoridades de este
pais. Esto quiere decir que
la Policia y Juzgado se saltaron
las leyes de Territorialidad
entre aliados y pusieron a
España en una situación comprometida
ante EE.UU. Ademas se produjo
un acto de extraterritorialidad
que puso en peligro todas
las libertades de expresión
constitucionales.
Ademas el perito de Juzgado, bastante
carente de conocimientos Linux
(en los que estaba programado
el servidor) destruyo los
contenidos de los discos duros…
no se sabe si a conciencia,
por desconocimiento u otra
oscura razon.
Estos comportamientos seran examinados
minuciosamente en la apelación
que se genere en estos dias.
Es por ello que al cometerse este
acto justo en el principio
de las diligencias del mismo,
TODO EL PROCESO ES NULO DE
PLENO DERECHO.
.- No hay ninguna prueba
directa que acredite
que se cargaban, subian o
almacenaban en el servidor
de VESATEC. Solo se levantaron
actas de links (enlaces) que
supuestamente contenian los
cracks, pero que nunca aparecieron
en el servidor de VESATEC,
o en las maquinas intervenidas
en España, o se pudiera consultar
desde Internet, por lo que
la presuncion de inocencia
no queda desvirtuada.
.- La Policía Judicial
y su perito utilizaron
un software ilegal para examinar
y hacer copias de los contenidos
de los discos duros de los
ordenadores incautados a VESA
Tecnologías, s.l., y VESATEC
ya que se utilizo un ARJ
que su licencia NO PERMITIA
el uso judicial del mismo,
por lo que se obtuvo una prueba
ilícitamente obtenida y por
tanto nula de pleno derecho,
que ha convertido todo este
procedimiento en un montaje
de las compañias demandantes
presuntamente afectadas. Ademas
en el supuesto de ser cierta
la existencia de estas llaves
(cracks) no se podrian considerar
los mismos como tal, ya que
al ser obtenidos de una empresa
de programación, se tratarian
de mejoras y modificaciones
de un software legítimamente
adquirido a tenor del articulo
100 de la Ley de Propiedad
Intelectual. En este punto
hay que añadir que como no
se tomaron los datos referenciales
de los discos duros (numeros
de serie, capacidades, ocupado,
libre, etc…) en el momento
de la incautación, cualquier
prueba obtenida a posteriori
seria una prueba contaminada,
como el propio perito de
la parte judicial reconocio
ante el perito de la defensa
y los demas representantes
de los cuerpos de seguridad
del estado y judiciales (decir
tambien que cuando el Juez
Instructor oyo eso, se fue
enfadado de la sala donde
estaba realizandose el peritaje,
por supuesto Ribas salio corriendo
detrás de el). Ademas a todo
esto, tambien decir que en
las diligencias procesales
consta que NUNCA se encontraron
logs, ni rastros de descargas
o subidas en dichos ordenadores
hacia el servidor que contenia
la pagina en cuestion. Recordemos
que los registros se realizan
por sorpresa, con lo cual
no le dio tiempo a los miembros
de Vesatec a borrar nada,
ya que no los dejaron estar
presentes durante “el robo”
legal de sus aparatos de trabajo
(otra irregularidad mas).
Otro acto que se cometio durante
dicha entrada de registro
en las dependencias de VESATEC
fue incumplido, el cual decia
que se tenia que copiar todos
los contenidos de los ordenadores
para que durante las diligencias
no se entorpeciera el trabajo
de la parte acusada, ESO NUNCA
SE HIZO. Sencillamente se
llevaron todo y dejaron a
los dos componentes de VESATEC,
SIN PODER TRABAJAR. Indirectamente
se les estaba culpando en
ese momento y la Presuncion
de Inocencia de nuevo violada.
Ademas, las maquinas contenian
los codigos fuentes de los
trabajos que estaba realizando
VESATEC en esos momentos y
fueron entregadas a SISCO
SAPENA en aquellos momentos,
dueño de otro proveedor
de Internet en competencia
directa con los acusados.
Es decir se les roba el trabajo
y se le entrega a otro para
que lo aproveche...
.- El servidor que alojaba los
contenidos adscritos a VESATEC
albergaba en esos momentos
miles de paginas web en carácter
de Hosting gratuito a cambio
de publicidad (igual que
el caso que nos ocupa y por
lo que han sido acusados)
y ademas la mayoria (mas
de un 40%) fueron cargados
desde Hispanoamérica y EE.UU.,
lo que hacia que los contenidos
cargados automáticamente por
los usuarios escapaban al
control de sus responsables,
y que ademas ni habia (ni
existe en la actualidad)
una ley que oblige expresamente
a supervisar los contenidos
que albergan terceros en los
servidores, por lo que los
miembros de esta empresa estaban
TOTALMENTE exentos de cualquier
responsabilidad por daños
a terceros. Este dato lo corrobora
la recientemente aprobada
ley LSSI-CE que distingue
perfectamente la figura del
Hospedado y la figura del
Hospedador, y ADEMAS NO OBLIGA
A LA COMPROBACION DE RUTINA
DE LAS PAGINAS HOSPEDADAS,
solo obliga a actuación en
el momento de denuncia por
parte de terceros, cuando
estos creen que sus derechos
de Propiedad Intelectual estan
siendo afectados.
VESATEC NUNCA RECIBIO, NI QUEJA,
NI CONTACTO ANTERIOR A SU
DETENCION por parte de la
parte afectada, por lo que no tenian conocimiento
de hospedajes ni actividades
ilicitas, ni de producir daños
a terceros. Mas facil que
la gloria que buscan algunos
compañeros hubiera sido
un aviso de lo que estaba
sucediendo y VESATEC tal y
como claramente indicaban
su politicas de hosting, hubiera
actuado para solventar el
problema.
INCISO
INTRODUCIDO AL RESPECTO QUE
DEMUESTRA LA MALA FE DE
B.S.A. ESPAÑOLA Y EL AFAN
DE PROTAGONISMO DEL ABOGADO
XAVIER RIBAS, EN COMPARACION
CON LAS ACTUACIONES DE LA
RAMA MADRE DE LA MISMA ORGANIZACIÓN,
LA B.S.A. AMERICANA.
Vesatec a raiz de todas esta actuaciones,
no pudo levantar cabeza de
nuevo y se vio condenada al
cierre. Sus miembros A.B.
(Angeloso) y F.M. (Maki) se
separaron, y el primero partio
para los Estados Unidos de
America en 1.999. En dicho
pais este siguió actuando
como hospedador de contenidos
(igual que F.M. en España)
y siguió albergando todo tipo
de paginas, con la misma politica
de hospedaje que los años
anteriores.
Desde el año 2001, se encontraba en
uno de los servidores que
dirigia A.B. una pagina –realizada
por un tercero, igualmente-
con contenidos muy similares
a los que han llevado a cabo
todo este proceso. A mediados
del 2003, se recibio una
queja por parte de la B.S.A.
Americana sobre una posible
infraccion de copyright. La
pagina en cuestion fue desconectada
por A.B. en cuestion de 24
horas –esto demuestra la buena
fe del mismo-, se contacto
a traves de un representante
legal con dicha asociación
en su capitulo americano,
se indicaron que contenidos
eran los problematicos, se
le traspaso la información
al webmaster en cuestion que
decidio remover los mismos
en vez de cerrar su pagina.
Dicha pagina volvio a estar
online sin ningun tipo de
problemas al cabo de pocos
dias, sin tener posteriores
problemas por el mismo caso.
Dicha pagina era MOCOSOFT.COM
(que hace poco ha sido intentada
de arrebatar por otro abogado
al servicio de Microsoft,
y para variar usando malas
artes tambien… jo, menudos
elementos tiene contratados
esta empresa) y algunos de
nuestros lectores podran recordar
este hecho, ya que la misma
estuvo un par de semanas OFF
en las fechas indicadas.
Mucho mas facil, barato –para los contribuyentes-
y sencillo, no? Y SOBRE
TODO MUCHO MAS ETICO. POR QUE NO SE
ACTUO ASI CON VESATEC? La respuesta es muy sencilla y mas si el lector conoce las
actividades del abogado Xavier
Ribas, nosotros no la vamos
a decir aquí, lo dejamos a
la intuición.
.-
Actualmente las defensas de
los condenados estan recurriendo
ante la Audiencia Provincial
de Catalunya (esta vez ante
TRES jueces que no pueden
hablar del caso que juzgan
entre ellos mientras esta
abierto) y posteriomente acudiran
al Tribunal Supremo y al Tribunal
Constitucional Español, por
lo que esta nota de prensa
enviada por BSA a la agencia
EFE, no deja de ser una mera
nota SENSACIONALISTA (comportamiento
habitual en el abogado de
la acusacion, Xavier Ribas)
para meter miedo a los internautas
por una conducta universalmente
aceptada, que es el intercambio
de contenidos y que el neoliberalismo
economico –que promulgan los
acusantes- quieren coartar.
Se buscara el conseguir una
Jurisprudencia (los casos
similares en el futuro, no
deberan ser juzgados de nuevo)
al respecto.
Otro
buen ejemplo de ello (de
los muchos mas que hay respecto
a este señor) es el anuncio
hará mas o menos un año de
una gran demanda que se iba
a realizar contra todos los
usuarios de las redes P2P
en España, con supuestamente
el apoyo de 30 empresas de
software, LO CUAL TODO FUE
AGUA DE BORRAJAS. Inclusive
la propia BSA realizo un comunicado
explicando que NO TENIA NADA
QUE VER CON ESO. LA DEMANDA
NUNCA SE PRESENTO.
Este comportamiento DE COMUNICADOS
FALSOS por parte de Xavier
Ribas es un comportamiento
habitual en el mismo que le
asegura protagonismos mediaticos
temporales, con vistas mas
a asustar al personal que
a cumplir con las leyes.
Recordemos que un anuncio similar fue
realizado por su bufete “legal”
a principios de este caso
(año 97) que nos ocupa (vease
el texto en http://islatortuga.com/bsatec),
diciendo que iba a demandar
a todos los visitantes de
la web acusada. Al final la
demanda tampoco se presento…
vamos que fue otra fantasmada
del mismo con vistas a conseguir
protagonismo mediático y asustar
a la Comunidad Internet. Lo
que pasa que la Comunidad
Internet, cuando lee notas
de prensa de este señor, ya
no lo cree. Una buena prueba
de esto es el poco seguimiento
que ha tenido la noticia sensacionalista
enviada por la asociación
demandante al respecto la
sentencia –NO FIRME, QUE CONSTE-
acaecida en este caso.
Y
respecto el anuncio de la
sentencia, tan a bombo y platillo,
coincide perfectamente en
comportamiento con lo ocurrido
en caso BARCELONA.COM
(se intento robar el dominio
en cuestion a traves de la
OMPI), donde el mismo abogado,
nada mas obtuvo la primera
sentencia NO FIRME en Estados
Unidos de America, se dedico
a publicarlo en todos los
medios de comunicacion, PERO
CUANDO PERDIO EL CASO EN LA
APELACION, se quedo mas callado
que la estatua de la Cibeles.
Vamos
un elemento, al que no hay
que creerle, ni siquiera cuando
dice su nombre.
CUIDADIN, CUIDADIN!!!
Debido a la publicación
de este comunicado, el sujeto
referido se “picara” y posiblemente
alguna nueva chorrada intentara
para no perder la poca credibilidad
que le queda entre sus amigos
los “encorbatados”. Si esto
ocurre, estaréis plenamente
informados a través de los
comunicados de IslaTortuga.NEWS.
Si no estas suscrito, visita
esta pagina y hazlo: http://paistortuga.com/suscripciones.html
A todo lo antes dicho, el que suscribe, como asesor
legal, aporta la siguente
información:
.-
En el momento del registro judicial NO SE APUNTO
NINGUN DATO RELATIVO AL CONTENIDO
DE LOS ORDENADORES QUE SE
ESTABAN INCAUTANDO (Supongo
que en algun diccionario de
sinonimos habra alguna correspondencia
con "robando").
Este detalle se puede corroborar
precisamente, pues no consta
dicha información en el acta
levantada con FE PUBLICA por
la representante judicial
que acompaño a la delegacion
policial. Las maquinas incautadas,
luego estuvieron fuera de
control judicial, ya que estuvieron
en el despacho “profesional”
del perito elegido, Sisco
Sapena y luego en las dependencias
PUBLICAS de la A.T.I. (Asociación
de Tecnicos de Informatica)
en Barcelona. Este dato consta
perfectamente en las diligencias
procesales dicho por el perito
judicial. Vamos que hablando
mal y en plata, AUNQUE SE
HUBIERAN ENCONTRADO POSTERIORMENTE
A LA SALIDA DE LOS EQUIPOS
DE LAS DEPENDENCIAS DE VESATEC,
los codigos fuentes de todas
las llaves (cracks) del mundo
–que no ha sido asi- tendrian
una validez juridica 0. Por
eso es que NADIE ENTIENDE
como el juez ha podido obviar
estos detalles y condenar
INJUSTAMENTE A ESTAS DOS PERSONAS
(e intentar
fastidiar la vida actual de
Angeloso y familia
después de OCHO AÑOS,
uno de los mayores entendidos
en Internet en Español y por
lo cual ha sido invitado POR
EL GOBIERNO DE LOS USA a permanecer
alli desarrollando su potencial,
ya que como vemos en su pais
de origen, prefieren fastidiarle
que potenciarle) basandose solo en INDICIOS,
sin ninguna evidencia.
Lo unico que se consigue con esta
sentencia es poner en entredicho
el conocimiento judicial en
materia de nuevas tecnologías
por parte de los cuerpos de
Seguridad del Estado Español
y el Poder Judicial, ya que
a partir de ahora y basandose
en este caso, cualquier decisión
respecto a temas tecnologicos
que se juzgue, sera fácilmente
rebatida por el abogado defensor
en cuestion, haciendo referencia
a este caso… y eso que no
es Jurisprudencia todavía.
Esta claro que en el afan
de protagonismo e inducción
al miedo que promulga, el
letrado Ribas, ha tenido un
efecto totalmente opuesto
al que buscaba. Al fin empieza
a pagar por sus actos.
.- Se aporto al caso una
antigua maquina servidor (como
siempre sin las debidas garantias
constitucionales), que
según la Policia estaba alojada
en el antiguo proveedor RedesTB
–actualmente
propiedad de Auna-
y que dicen ellos fue donde
donde se alojo la pagina denunciada.
Este servidor es realmente
difícil que se tratase del
mismo –como reconocio el propio
presidente de dicho proveedor
en su declaracion- ya que
por desavenencias comerciales
entre VESATEC y RedesTB, al
finalizar la relacion comercial
entre ambos, fue desmontado
y sus piezas recicladas. Dicho
servidor nunca pudo ser visto
por los acusados, por lo cual
si alguna parte hubiera querido,
podria haber introducido cualquier
información comprometedora
en el. Es triste tener que
prejuzgar asi a todo el elemento
de Seguridad del Estado Español,
por el tambien afan de protagonismo
del equipo policial que llevo
a cabo la diligencias, GRUPO
V DE LA UDYCO DE BARCELONA.
Dicho grupo policial fechas
después del caso que nos ocupa
contra VESATEC, actuo tambien
de forma ilogica contra los
mismos acusados en un caso
promovido por Telefonica de
España, que como bien se puede
ver la sentencia en la pagina
Timofonica (http://www.timofonicas.com/libertad.html)
fue sobreseido rapidamente
por el nuevo Juez Instructor
al revisar este las evidencias
aportadas por el mismo grupo
y corroborar con los acusados
y el CSIC, la imposibilidad
de la ocurrencia de los hechos
tal y como describio el Policia
acusador –mismo que en
el caso VESATEC y que fue
ridiculizado ante los medios
de comunicación-. Aunque
en dicha pagina NO INDICA
los detalles, los mismos son,
que la denuncia se presento
contra unos contenidos –teoricamente
insertados en el nombre de
dominio timofonica.com-
alojados en el nuevo servidor
de VESATEC, en fecha Noviembre
de 1.997, cuando el dominio
en cuestion se registro por
los acusados en Marzo del
98.
A fecha de hoy, todavía no
se entiende como un detalle
tan logico y obvio no fue
visto por el mismo policia
–el caso se presento en
Madrid y el se presento voluntario
desde Barcelona para llevarlo
a ver el nombre de VESATEC
por enmedio- en el momento
de acusarnos. Tenia tantas
ganas de hacer daño a VESATEC
que ni las pruebas logicas
vio… o bien, en funcion de
cómo se estaba llevando el
caso VESATEC, penso que este
tambien se llevaria igual
y que las pruebas eran un
elemento a no ser tomado en
cuenta. Otra nueva evidencia
de la poca confianza que hay
que tener con los cuerpos
de seguridad del Estado Español
al respecto nuevas tecnologías.
El grupo V de la UDYCO
en su division de Informatica,
tras el cierre del caso de
Telefonica (año 98), FUE DISUELTO
FECHAS MAS TARDES Y SUS INTEGRANTES
RECOLOCADOS EN CIERTAS PARTES
DE ESPAÑA, SEPARADOS TODOS.
.- La acusacion tuvo acceso extrajudicialmente
al contenido de las maquinas
de VESATEC, ILEGALMENTE. El
peritaje oficial se realizo
el Viernes 20 de Junio de
1.997, pero en la grabacion
de un programa de radio, Conexiones
dirigido por Imanol Alberdi
a traves de la Cadena SER
de Irun, el mismo Xavier Ribas
RECONOCE de viva voz, DOS
DIAS ANTES DEL PERITAJE OFICIAL
(18 de Junio de 1.997,
y certificado por el equipo
legal de la cadena SER)
el conocer “erróneamente”
los contenidos de las mismas
–le traicionaron los nervios
y su subconsciente saco a
relucir un dato comprometedor,
que el gran publico y los
acusados NO deberian de haber
sabido-. Pero lo mas
simpatico del tema es que
el Sr. Ribas a fecha de hoy,
sigue negando la evidencia…
es tonto o cinico?
o Acaso creia que no se grabo
el programa? O le fallo su
memoria? Por ahí dicen que
para ser mentiroso hay que
tener buena memoria, y parece
ser que este señor no recordaba
SUS PROPIAS palabras de unos
15 dias antes.
Pulsar
aquí o aquí,
para descargar un fichero
en formato Real Audio y asi
poder oir la grabacion de
dicho programa, la evidencia
esta en el minuto 11, aproximadamente.
Pulsar
aquí, para ver como aun
con la evidencia que se ha
oido, el mismo letrado sigue
negando la evidencia (1 Julio
1997) en una pregunta del
redactor jefe de noticiasdot.com,
Angel Cortes.
NI: Noticias Intercom se hacia eco,
en una edición extraordinaria
del sábado (dedicada a la
CDA) por la noche de que,
según afirmaban ellos mismos,
"el perito judicial parecía
haber informado anteriormente
a la BSA de los resultados
de la investigación, antes
de realizar el peritaje oficial".
Javier Ribas: Este hecho es absolutamente falso, el perito
oficial lo conocimos el misma
día que la parte de la defensa.
En
un sistema judicial logico
y justo, solo esta
prueba ya habria anulado todo
el caso y se habrian producido
acciones contra el perito
–por revelar información
confidencial- y la parte
acusadora –por complicidad-.
En este caso, no paso absolutamente
nada, e incluso con la evidencia
en mano, ni siquiera una simple
multa se le impartio al Sr.
Ribas. Como dije antes, esto
lo unico que hace es poner
en duda todo el Sistema Judicial
Español. Ahora no se extrañen
que personas que en estos
momentos esten en casos similares,
al ver el resultado de este
caso, incluso con las evidencias
en contra la parte acusadora,
puedan decidir no someterse
a juicio o incluso a pensar
en abandonar la territorialidad
de la soberania Española,
ya que saben de antemano,
que no van a ser juzgados
justamente.
.- Por otra parte el Juez,
claramente implicado mas alla
de sus responsabilidades legales,
ha impuesto LA MAXIMA
PENAL LEGAL posible
en un delito de una minima
importancia –algo asi como
el caso de aquel indigente
que fue condenado a 7 años
de prision por robar un pollo,
para dar de comer a su familia-,
DEL CUAL NO EXISTE
BASE, NI PRUEBAS SOLIDAS PARA
ELLO, solo indicios
no probados. Adicionalmente
y bajo la petición de la acusacion
al aportar la misma unas pruebas
adquiridas de manera nula
e ilegal –ver mas abajo-
el Juez aprueba una Orden
de Busca y Captura Internacional
contra A.B. (Angeloso), que
reside fuera de España desde
1.999 de manera irracional
–los Etarras condenados
por delitos de sangre y que
residen en Mexico y Venezuela,
ni siquiera la tienen-,
desproporcionada y sin motivos
(no es necesario buscar
algo/alguien que se sabe donde
esta), ya que dicho acusado
–plenamente identificado
en el consulado local donde
reside en la actualidad, el
cual envia cada X tiempo su
censo a los ministerios correspondientes
Españoles- nunca fue debidamente
emplazado por los canales
oficiales o extraoficiales
–un simple email hubiera
bastado para su presencia
en el juicio mediante video-conferencia1
desde su actual residencia.
Este irregular acto es la primera vez que se
ejecuta en la Legislación
Española desde 1.975, cuando
todavía existia la Dictadura
Franquista.
1- Por que Video-Conferencia? Pues porque
mientras no se diga Y PRUEBE
lo contrario A.B. (Angeloso)
es INOCENTE, y el desplazamiento
desde su actual residencia
a España para una simple declaracion,
podria poner en peligro su
estado migratorio en el pais
donde reside ahora –A ningun
pais le gusta tener residentes
extranjeros delicuentes o
presuntos delincuentes, y
un tramite asi, si no probatorio,
le pondría en entredicho ante
las autoridades migratorias
americanas que le expidieron
un permiso especial de residencia
basado en su coeficiente intelectual-.
A.B. tras casi NUEVE AÑOS de
burdo proceso, ya tiene su
familia formada en su residencia
actual –al igual que el
resto de los acusados-
y es un prominente empresario
en su zona de abasto local,
que colabora desinteresadamente
con varios colectivos relacionados
con España y ayuda a los Españoles
y otros extranjeros de habla
hispana recien llegados a
la zona a que conozcan mejor
la misma y no sean engañados
por desconocimiento. Y por
supuesto sigue en su afan
de ayudar a cualquier persona
en la red que se lo solicite.
Creen los lectores
que es justo arruinar una
vida basandose en simples
indicios legales –y claramente
no culpable- en pro de
la fama mediatica de un abogado?
La respuesta es muy clara,
NO.
Porque si, la vida de varias
personas y sus familias, pueden
estar en peligro de ser destrozada
si tuviera que volver a España
a declarar en esta burda parodia,
ya que tal y como vergonzosamente
se ha llevado este caso, no
existe ninguna garantia de
que en su aparicion voluntaria
a declarar, no se le retirase
luego el pasaporte y asi no
poder volver a su actual pais
de residencia, o peor aun,
que las autoridades migratorias
de dicho pais, en su retorno
no le dejasen entrar a continuar
con su vida. Un serio problema
que puede dar pie a mas de
un debate... ya que con unos
actos procesales como estos,
se estropea una vida y luego
cuando ese acusado salga declarado
inocente, que? Una simple
declaracion de peticion de
perdon por parte del juzgado,
no arregla el destrozo causado...
quien pagaria todo eso? Pues
los Españoles contribuyentes,
porque la BSA ya haria alguna
para librarse de pagar el
pato. Y ademas en el supuesto
de que se le retirase su pasaporte,
que ahora esa persona en España,
cuando dicho pais ya no es
su residencia desde hace casi
una decada y todo su desarrollo
profesional ya esta situado
en otro pais?
Mas
arriba explicabamos que la
acusacion aporto una serie
de pruebas obtenidas de forma
irregular por unos detectives
contratados por la misma,
para identificar el paradero
de A.B., ya que como el Juzgado,
“paso olímpicamente” de ejercer
su obligación en buena fe
de contactar con el acusado,
la acusacion, en su afan de
molestar al mismo, contrato
a unos detectives que para
realizar su trabajo, infringieron
al menos 7 normas del codigo
deontológico de los detectives.
Dichos detectives contactaron
con A.B. ofreciendo –según
dicho codigo deontológico,
un detective no puede incitar
a una accion para lograr su
objetivo- un puesto de
trabajo que tenia que ser
desarrollado en España, e
insistieron tanto en ello,
que hicieron sospechar a A.B.
Este accedio a realizar una
videoconferencia con ellos,
y para ello tubo que montar
un decorado para hacerles
creer que veian una cosa,
cuando en realidad era otra,
al igual que hubo que enmascarar
los peers de conexiones para
confundirles. Igualmente ellos
grabaron la conversación,
sin “conocimiento”, ni autorización
de A.B.
En este punto, lectores yo me pregunto… todo
se hace mal en este caso?
O es que hay algun interes
oculto que escapa a mi entendimiento
para que haya una pifia, detrás
de otra?
.- INCULTURA, RACISMO, NACIONALISMO, FAVORISTIMO.
El Juez instructor del caso
Josep Niubó, que fue el que
lo acepto, sin tener la mas
remota idea del tema computacional,
y que firmo una orden de registro
en las dependencias de VESATEC
solo basandose en las peticiones
de la acusacion, y no en su
conocimiento. Si el Juez de
este caso, hubiese entendido
un poco de informatica, habria
visto que las pretensiones
de la parte acusadora eran
ridiculas y lo hubiera rechazado.
Adicionalmente dicho Juez,
no sabemos si con vistas a
dilatar un proceso que ya
veia perdido de antemano (junto
con su cargo), escribia
los edictos en Catalan, y
mas a sabiendas que uno de
los acusados era de Madrid
y que los otros cuatro, no
habian autorizado dicho lenguaje,
ya que si hay disponibles
varios lenguajes en una region
donde se celebra un juicio,
la imparticion del mismo en
otra lengua distinta al Español,
debe de ser aceptada por todas
las partes, incluso la acusada.
Y como colmo, este Juez escribia
sus edictos CON MAQUINA DE
ESCRIBIR, lo que viene a probar
el tema del que el se sentia
orgulloso ya que en mas de
una ocasión se le oyeron las
siguientes palabras: “yo no
entiendo de ordenadores, ni
falta que me hace”. Comportamientos
que mas de una persona imparcial
que tenia que impartir justicia,
es tipico de un dictador o
cacique. Estos detalles, fueron
comentados entre los abogados
defensores en mas de una ocasión,
ya que se temian que pasara
lo que ha pasado con la sentencia.
Jueces como este, deberian
estar prohibidos en cualquier
pais, ya que no se basa en
las evidencias para juzgar,
se basa en sus sentimientos…
no es por nada, pero este
Juez cuando ejercia en Gava
(Barcelona) unos años antes
del caso VESATEC, fue cesado
de su cargo. Por algo seria,
ademas de los rumores que
nosotros hemos oido sobre
que aceptaba “detallitos”.
.- EXCESIVO LAPSO TEMPORAL, Ya sabemos que este caso escapaba a las conocimientos
del juez Instructor y del
Juez que luego HA TARDADO
8 AÑOS EN EMITIR UNA SENTENCIA
RIDICULA Y DESPROPORCIONADA.
Lo logico y moralmente aceptado
por parte de este hombre,
SI EN REALIDAD ES UN IMPARTIDOR
de Justicia, deberia haber
sido traspasar el caso a otro
Juez que entendiese del tema
computacional y aplicase las
leyes tal y como son, y no
bajo presiones mediaticas
y puede que alguna mas de
origen “extraño”. Creo que
puedo asegurar que todos los
lectores de esta publicación,
ya tienen su propio veredicto
al respecto, y puedo asegurar
que no es precisamente un
veredicto de culpabilidad.
Y
ahora que? Pues
para que todo el mundo lo
entienda, si todavía queda
alguien que no lo ha hecho
(aparte del Juez), hay que
volver a recalcar que en este
caso hay DOS partes claramente
diferenciadas que son la empresa
que hospeda y el webmaster
hospedado, y aquí se ha considerado
todo como uno solo, cosa que
incluso va en contra de la
Ley LSSI-CE, que especifica
esto claramente. Y ademas,
dentro de la parte empresa
hay otras DOS partes diferenciadas.
Pasamos a explicar ahora las
TRES partes.
-
Parte
F.D. (Fer13): Autor UNICO de la pagina en cuestion. Nunca nadie de
las otras partes acusadas
ayudaron a realizar dicha
pagina o recibieron ningun
lucro, aparte de las visitas
que se conseguian en la misma
y que influian de forma indirecta
en promociar los servicios
de Hosting de la compañía,
VESATEC (esto invalida
perfectamente toda la acusacion,
ya que para la infraccion
que se acusa a VESATEC se
tienen que cumplir DOS condiciones,
“En
perjuicio de terceros Y con
animo de lucro”… otra
vez la duda asalta la legalidad
de este caso, como no pudo
ver eso el juez?). Esta
web estaba hospedada en el
servidor que VESATEC tenia
en los Estados Unidos de America
–primero instalado por
un Español en dicho pais-
y el AUTOR de la pagina se
encargaba de sus actualizaciones.
A fecha de hoy, ignoramos
cual sera su reaccion al respecto,
pero se supone que su abogado
apelara la sentencia.
-
Parte
F.M. (Maki): Co-administrador del servicio VESATEC. El cual se encargaba
de que en aquel entonces,
unico servidor de la compañía,
funcionase correctamente.
El mismo NUNCA tuvo que ver
con el diseño de la pagina.
Su unico cometido con la misma
fue la de programar las cuentas
de acceso FTP para Fer13.
A fecha de hoy, ignoramos
cual sera su reaccion al respecto,
pero se supone que su abogado
apelara la sentencia.
-
Parte
A.B. (Angeloso): Co-administrador del servicio VESATEC. Encargado de
las relaciones con clientes
y hospedados. En su momento
contacto con la parte F.D.
para invitarle a usar nuestro
servicio de Hosting Gratuito
a Cambio de Publicidad (igual
que Geocities, Lycos, Tripod,
etc…). En su momento cuando
la parte F.D. acepto, ni siquiera
se sabia cual era su pagina,
ni la tematica de la misma,
ya que cuando se realizo la
invitacion del servicio, se
realizo un mailing masivo
al menos a 300 webmasters.
Recordemos que estamos hablando
del año 97, donde 300 eran
la mayoria de los webmasters
no profesionales (y profesionales,
tambien) que habian en España.
A esta oferta contestaron
muchos mas aparte de Fer13,
y que con el tiempo se ha
podido comprobar que muchas
de las paginas aceptadas eran
de tematica similar y hasta
con contenidos mas comprometidos
que los denunciados, lo unico
que la web de Fer13, al ser
la primera, era la mas famosa.
Esperemos
que este caso sirva en el
futuro como referencia, no
solo para defensores, si no
para los cuerpos de seguridad
del estado antes de actuar
basandose solo en las palabras
de un acusador, sin antes
comprobar las cosas. Puede
que en el año 97, pudiesen
abusar de los webmasters,
ya que se creian que era 4
niños sin ningun tipo
de conocimiento y eran una
medalla facil... pero ahora
señores, NO NOS SUBESTIMEN,
ni los webmasters son 4 niños,
ni estan solos, y
cualquier cosa que pase similar
o diferente a esta es juzgada
por la opinion publica,
todo gracias al ansia de titular
del policia que llevo el caso
VESATEC y TIMOFONICA.... y
eso les hace ganar o perder
puntos, y hasta la fecha,
no es que dichos cuerpos ganen,
mas bien tienen a bajar y
bastante rapidos. Eso pasa
y pasara, mientras lo unico
que persigan sea un titular
y no el hacer justicia o practicar
las ordenanzas legales de
verdad. De mientras estas
cosas sigan ocurriendo, seguiran
siendo el hazmerreir de las
Purricias Tecnologicas.
De
todas maneras... NO estaria
de mas que apuntaseis esta
direccion en vuestros bookmarks
http://www.internet-disputes.com,
nunca se sabe si podra haceros
falta.
Y
ya para concluir les haremos
con unas preguntas…
Creen
los lectores de este documento,
QUE SE DEBE ESTROPEAR LA VIDA
DE UNAS PERSONAS Y SUS FAMILIAS
DESPUES DE OCHO AÑOS BASANDOSE
SOLO EN SUPOSICIONES, SIN
NINGUNA EVIDENCIA CLARA Y
UN JUICIO LLENO DE DEFECTOS
PROCESALES?
ACASO
LA FUNCION DE UNA CONDENA
NO ES REHABILITAR SOCIALMENTE
AL REO?
CREEN
USTEDES QUE ESTAS PERSONAS
(AUN SIENDO CONDENADOS –PROVISIONALMENTE-
INJUSTAMENTE) SON PELIGROSOS
PARA LA SOCIEDAD?
Si
quieren contestarnos a estas
preguntas, pueden enviarles
las respuestas a Angeloso
directamente para que las
lea desde el Hospital, ya
que donde esta, estan tan
avanzados que hasta Internet
tienen en las camas (como
va a querer volver el otra
vez a la edad de piedra en
su pais?). Su email es: yo@angeloso.com
(niñatos, payasos e
idiotas, absternerse de escribir,
los mensajes son todos filtrados
antes de llegar a el, asi
que no conseguireis incordiarlo).
Algunas
personas nos preguntan: PUEDO
AYUDAR? Pues claro,
la respuesta es SI,
tan solo tienes que hacer
de "Angel
de la Guardia"
y reenviar esta direccion
URL a cuantas mas personas
puedas para que la lean y
ademas decirles que se suscriban
a IslaTortuga.NEWS.
Y si quereis ayudar economicamente,
no hace falta envieis
dinero, tan solo
contratad servicios de los
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ven, para que ellos vean que
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